Vivienda · Domiatek
Instalaciones nuevas, reformas y mejoras eléctricas. También nos ocupamos de los trámites.
¿Vas a reformar tu casa, necesitas renovar la instalación eléctrica o te han pedido un boletín para dar de alta la luz? Te ayudamos a resolverlo.
Nos encargamos de instalaciones nuevas, revisiones, mejoras y documentación eléctrica. Estudiamos tu caso, te explicamos qué necesitas y nos ocupamos de los trabajos y trámites que correspondan. Así sabes qué vamos a hacer, por qué y qué puedes esperar del resultado.
No todos los casos requieren los mismos trabajos ni la misma documentación. Cuéntanos qué te ocurre o qué quieres hacer y te ayudaremos a encontrar una solución adecuada, explicándote las opciones con claridad.
Para bajarla, sí: siempre. Es un trámite que hacemos directamente desde KRONOS, sin coste añadido y sin que tenga que ir nadie a tu casa.
Para subirla, depende, y hay que mirarlo. El límite lo marcan el boletín eléctrico y el expediente de acometida de tu suministro. En muchos casos se tramita igual de directo; en otros hace falta que un electricista emita un boletín nuevo o un expediente de acometida antes de pedir el cambio.
Aquí está la diferencia: nosotros somos los electricistas. Si tu caso necesita boletín, no te mandamos a buscar a nadie — lo hacemos.
El trámite se hace en el momento. Que el cambio sea efectivo y lo veas aplicado suele tardar entre dos y cinco semanas, y eso depende de la distribuidora, no de la comercializadora ni del electricista.
Las instalaciones y la ingeniería, en Alicante y Murcia. Ahí vamos, lo vemos y lo hacemos: instalaciones eléctricas, domótica, boletines y trámites e ingeniería industrial.
No ponemos un radio fijo. Si estás más lejos, pregunta igualmente: en un proyecto industrial o una instalación completa, el desplazamiento suele compensar.
El ahorro energético y el software a medida no tienen zona: se hacen en remoto y trabajamos con hogares y empresas de toda España.
El boletín —su nombre oficial es Certificado de Instalación Eléctrica— es el documento que acredita que tu instalación cumple el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Lo emite una empresa instaladora autorizada y lo firma un instalador habilitado que pertenezca a ella.
Te lo van a pedir al dar de alta la luz en una vivienda o local sin suministro, al reactivar un suministro que estuvo mucho tiempo de baja, y al aumentar la potencia por encima de lo que autoriza el boletín que tienes.
Importante: la potencia que puedes contratar no puede superar la que autoriza el boletín. Por eso, cuando alguien quiere más potencia y no puede, casi siempre el problema está aquí.
Se presenta ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma antes de poner la instalación en servicio, junto con la memoria técnica o el proyecto, según el caso. Nosotros lo emitimos y hacemos la presentación.
Fuente: ITC-BT-04, apartados 5.4 y 5.5
Lo habitual es el DNI, NIE o CIF del titular y una cuenta bancaria para domiciliar; la dirección completa y, en muchos casos, la referencia catastral; el CUPS, que es el código que identifica el punto de suministro y aparece en cualquier factura anterior; y la escritura o el contrato de alquiler, según te lo pidan.
Además, el boletín eléctrico si es un alta nueva, si el suministro estuvo mucho tiempo de baja o si el que hay ha caducado. En obra nueva, también la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación.
Lo que más atasca un alta es el boletín: es lo único que no se resuelve rellenando un formulario. Nosotros lo emitimos, presentamos la documentación y te decimos desde el principio si tu caso lo necesita o no, para que no te enteres a mitad del trámite.
Son dos vías alternativas, nunca las dos a la vez. Lo que decide es la potencia y el tipo de instalación, y lo fija la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Hace falta proyecto, firmado por técnico titulado competente, en los casos que marca el reglamento. Los que más se ven:
| Instalación | Desde |
|---|---|
| Industrias en general | más de 20 kW |
| Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión | más de 10 kW |
| Viviendas unifamiliares | más de 50 kW |
| Edificios de viviendas, comercios y oficinas | más de 100 kW por caja general |
| Alumbrado exterior · piscinas y fuentes | más de 5 kW |
| Pública concurrencia · quirófanos · riesgo de incendio | siempre |
| Aparcamientos con ventilación forzada | siempre |
| Aparcamientos con ventilación natural | más de 5 plazas |
| Recarga de vehículo eléctrico | más de 50 kW, o 10 kW en exterior |
Todo lo demás va con Memoria Técnica de Diseño, que puede firmar la empresa instaladora. Eso cubre la práctica totalidad de las viviendas y de los pequeños comercios.
Dos detalles que suelen pillar a contrapié: si una instalación encaja en varios grupos, se aplica el criterio más exigente; y una instalación que ya tuvo proyecto solo necesita uno nuevo si las ampliaciones superan el 50 % de la potencia del proyecto anterior.
Te decimos cuál es tu caso antes de empezar, porque cambia el plazo y el coste.
Fuente: ITC-BT-04, apartados 3 y 4
Lo fija la ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Cada 5 años las instalaciones que necesitaron inspección inicial: locales de pública concurrencia, industrias con proyecto de más de 100 kW, locales con riesgo de incendio o explosión, locales mojados de más de 25 kW, piscinas de más de 10 kW, alumbrado exterior de más de 5 kW y quirófanos.
Cada 10 años las instalaciones comunes de edificios de viviendas con más de 100 kW de potencia total instalada.
Una vivienda normal no tiene inspección periódica obligatoria.
Las inspecciones las realiza un Organismo de Control autorizado, no la empresa instaladora. Nosotros preparamos la instalación para que la pase y corregimos lo que salga.
Fuente: ITC-BT-05, apartados 4.1 y 4.2
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